miércoles, 17 de marzo de 2010

los derechos humanos




ÍNDICE


1. Antecedentes romanos.


2. Contexto histórico en el que surge la DUDH.


  • Gráfico de fallecidos en la Segunda Guerra Mundial.


  • Mapamudi con lo países que inclumplen la DUDH.


3. Traducciones al inglés y al francés.

4.
Relaciona la DUDH con los órganos que velan por el.

5.Noticias de actualidad. Reflexión

6. Canción (Imagine, John Lennon)

7. Pinturas

8.
Bibliografía


2.CONTEXTO HISTÓRICO EN EL QUE SURGEN LOS DERECHOS HUMANOS.


La Declaración De Los Derechos Humanos surgió en el siglo de las luces, también llamado el de la Ilustración y, específicamente en la revolución francesa, y se reafirman después de la Segunda Guerra Mundial, en la cual muchos países se dan cuenta que no puede seguir existiendo tanta crueldad; pero esto no significa que los derechos humanos hallan sido creados de un día para otro, sino que tuvieron que recorrer un largo camino para llegar a donde están, en este momento aún falta mucho por hacer.




GRÁFICO DE FALLECIDOS EN LA SEGUNDA GUERRA MUNDIAL.


MAPAMUNDI CON LOS PAÍSES QUE INCLUMPLEN LA DUDH.



3.TRADUCCIONES AL INGLÉS Y AL FRANCÉS:








DÉCLRATION UNIVERSELLE DES DROITS DE L´HOMME




Le 10 décembre 1948, les Etats Membres qui constituaient alors l´Assemble générle ont adopté la Déclaration universseille des droits de l´homme á Paris au Palais de Chillot.


Pour commémorer son adoption , la “Journée des droits de l´homme “ est célébre chaque anée le 10 décembre.

L´assemblée Générale proclame la présente Déclrtion universeille de droits de l´homme

Comme l´idéall commun á atteindre par Tous les peuples et toutes les nations afin que Tous les individus et tous les organes de la société, ayant cette Déclaration constamment á l´esprit, s´efforcent, par l´enseignement et l´éduction, de dévelper le respect de ces droits et libertés et d´en asseurer , par des mesures progressives d´ordre nacional et International, la reconnaissance et l´appliction universelles et effectives, tant parmi les populations des Etats Membres eux-mêmes que parmi selles des territoires placés sous leur juridiction.



DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS



El 10 de diciembre de 1948, los 58 Estados miembros que constituían entonces la asamblea General adoptaron la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en París en el Palacio de Chaillot. Para conmemorar su adopción, el “Día de los derechos humanos se celebra cada año el 10 de diciembre.


La Asamblea General proclama la presente Declaración u8niversal de Derechos Humanos como ideal común a alcanzar por todos los pueblos y todas las naciones con el fin de que todos los individuos y todos los órganos de la sociedad, tengan esta Declaración constantemente en el espíritu, se esfuercen, para la enseñanza y la educación, de desarrollar el respeto de estos derechos y libertades y asegurarlos para las medidas progresivas de orden nacional e internacional, el


reconocimiento y la aplicación universal y efectiva, tanto entre la población de los Estados Miembros como entre los territorios que están bajo su jurisdicción.








Article premier:

Tous les êtres humains nissent libres et égaux en dignité et droits. Ils sont doués de raison et de consciente et doivent agir les uns envers les autres adns un esprit de fraternité.



Articulo 1:

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos. Son dotados de razón y conciencia y deben actuar los unos con los otros en un espíritu de fraternidad.



Article 2:


  1. Chacun peut se prévaloir les droitset toutes les libertés proclmés Dans la présente Déclaration, sans distintion aucune, notament de race, de couleur, de sexe, delangue, de religion, d´opinion politiqueo u de toute autre opinión, d´origine nationale ou sociale, de fortune , de naissance ou de toute situation.

  2. de plus, il ne sera fait acune distintion fondée sur le statut politique ou i international du pays ou du territoire dont une personne est ressortissante, que ce pays ou territoire soit indépendant, sous tutelle, non autonome ou soumis queconque de souveraineté.

Artículo 2:


1. cada uno puede valerse de todos los derechos y todas las libertades proclamadas en la presente Declaración, sin distinción alguna,



de raza, color, sexo, lengua, religión, de ideología política o de cualquier otra opinión de origen nacional o social, de fortuna, de nacionlidad o de cualquier otra situación.


2. Además, nose hará distinción alguna fundada enla condición política, jurídica o internacional del país o del territorio del que depende de una persona, tanto si el país o del territorio es independiente, bajo tutela, no autónomo o sometido a un limitación cualquiera de soberanía.


Article 3:


Tout individu a droit á la vie, á la liberté et á l sûreté de sa personne.


Artículo 3:

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.




Article 4:

Nul ne sera tenu en esclavage ni en sevitude; l´esclavage et la traite des esclaves sont interdits sous toutes leurs formes.


Artículo 4:


Nadie será sometido a esclavitud ni a tratos crueles ni a servidumbre, la esclavitud y el trato de esclvos estar´n prohibidos en todas sus formas.



Article 5:

Nul ne sera soumis á la torture, ni á des peines ou traitements cruels, inhumains ou dégradants.



Artículo 5:


Nadie será sometido a la tortura ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.





Article 6:

Chacon a le droit á la reconnaissance en Tous lieux de sa personnalité juridique.


Artículo 6:


Cada uno tiene el derecho al reconocimiento en todas los lugare de su personalidad jurídica.



Article 7:

Tous sont égaux devant la loi et ont droits sans distinction á une égale protection de la loi. Tous ont droit á une protection contre toute discrimination qui violerait la présente Déclaration et contre toute provocation á une telle discrimination.



Artículo 7:


Todos son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación alguna a igual protección ante la ley. Todos tienen derecho a una protección contra toda discriminación que viole la presente Declaración y contra toda provocación a una semejante discriminación.




Article 8:

Toute personne a droit á un recours effectif devant les jurictions nacionales cotre les actes violnt les droits fondamentaux qui lui sont reconnus par la constitution ou par la loi.


Artículo 8:


Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacioales competentes contra los actos que violen los derechos fundamentales que son reconocidos por la constitución o por la ley.



Article 9:

Nul ne puet être rbitrairement arrête, détenu ou exilé.



Artículo 9:


Nadie podrá ser arbitriamente arrestado, detenido o exiliado.



Article10:

Toute personne a droit, en pleine égalité, á ce que sa cause soit entendue équitablement et publiquement par un tribunal indépendant et impartil, qui décidera , soit de ses droits et obligations , soit du bien –fondé de toute accusation en matiére pénale dirigée contre elle.



Artículo 10:


Toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a que su cusa sea entendida equitativamente y públicamente por un tribunal independiente e imparcial, qque decidirá , bien sobre sus derechos y obligaciones bien sobre legitimidad sobre toda acusación en materia penal contra ella.



Article 11:


  1. Toute perdonne accusée d´un acte délicteux est présumée innocente jusqu´á ce que sa culpabilité ait été légalement établie au tours d´un

    procés publico ú toutes les garnties nécessaires á sa défense lui auront été assurées.

  2. Nul sera condamné pour des ations ou omissions qui, au momento oú elles été ont été commises, ne constituyente pas un acte délicteuex d´aprés le droit nacional ou International. De même, il ne sera infligé aucune peine plus forte que celle qui était applicable au moment oú l´acte délictueux a été commis.


Artículo 11:

  1. Toda persona causada de un delito es presuntamente inocente hasta que su culpabilidad quede establecida legalmente a lo largo de un proceso público donde se recojan todas las garantías necesarias de su defensa que le habrán sido aseguradas.

  2. Nadie será condenado por acciones

    u omisiones que en el momento donde ocurran, no constituyan un acto delictivo según el derecho ncionl o internacional. Tampoco se podrá infligir un castigo o una pena, más fuerte que la que se ha aplicado en el momento donde el otro delictivo se ha cometido.



Article 12:

Nul sera l´object d´immixtions arbitraires Dans sa vie privée, sa famille, son domicicle o usa correspondance, ni d´atteintes á son honneur et á sa réputation. Toute personne a droit á la protection de la loi contre de telles immixtions ou de telles atientes.



Artículo 12:

Nadie será objeto de ingerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de atentados su honor y a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales ingerencias o de tales atentados.



Article 13:


  1. Toute personne a le droit de circuler libremente et de choisir se résidence á l´intérieur d´un Etat .

  2. Toute personne a le droit de quit

    ter tout pays, y compris le sien, et revenir Dans son pays.


Artículo 13:



  1. Toda persona tiene el derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el interior de un Estado.

  2. Toda persona tiene el derecho salir de cualquier país, incluido el suyo y a regresar a su país.


Article 14:



  1. Devant la persécution, toute personne a le droit de chercher asile et de béneficier de l´asile en d´autres pays.

  2. Ce droit ne peut être invoqué Dans le cas poursuites réellement fondées sur de droit commun ou sur des agissements contraires aux prinpes des Nations Unites.

Artículo 14:

  1. ante la persecución, toda persona tiene el derecho de buscar asilo y de beneficiarse de él en cualquier país.

  2. Este derecho no puede ser invocad

    o en caso de persecución realmente fundada en un crimen de derecho común o sobre actos contrarios a los fines y a los principios de las Naciones Unidas.

Article 15:


1. toute inddividu a droit á une nationalité.


2. Nul ne puet être arbitrariamente privé de sa nationalité, ni du droit de changer de nationalité.



Artículo 15:



  1. todo individuo tiene derecho a una nacionalidad.

  2. Nadie puede ser privado arbitrariamente de su nacionalidad, ni del derecho de cambiar de nacionalidad.



The Universal Declaration of Human Rights

Declaración Universal de los Derechos Humanos




On 10 December 1948, the General Assembly of the United Nations adopted and proclaimed the Universal Declaration of Human Rights the full text appears in the following pages. Following this historic act the Assembly called upon all Member countries to publicize the text of the Declaration and to "be disseminated, displayed, read and expounded principally in schools and other educational institutions, without distinction based on political status of the countries or territories. "



El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó y proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos, cuyo texto completo aparece en las páginas siguientes. Siguiendo a este hecho histórico, la Asamblea pidió a todos los Países Miembros que publicaran el texto de la Declaración y dispusieran que fuera "divulgado, leído y expuesto principalmente en colegios y otras instituciones educativas, sin distinciónes basadas en el estado político de países o de territorios".


Article 16




  1. Men and women of full age, without any limitation due to race, nationality or religión, have the right to marry and to found a family. They are entitled to equal rights as to marriage, during marriage and at its dissolution.

  2. Marriage shall be entered into only with the free and full consent of the intending spouses.

  3. The family is the natural and fundamental group unit of society and is entitled to protection by society and the State.


Artículo 16




  1. Los hombres y las mujeres en edad núbil sin ninguna limitación debido a la raza, nacionalidad o religión, tiene derecho a casarse y a formar una familia. Disfrutarán de los mismos derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en el divorcio.

  2. El matrimonio se establecerá solamente con la libertad y el completo consentimiento de lo propuesto por los cónyugues.

  3. La familia es el único grupo fundamental y natural de la sociedad y el Estado.


Article 17




  1. Everyone has the right to own property alone as well as in association with others.

  2. No one shall be arbitrarily deprived of his property

Artículo 17



  1. Toda persona tiene derecho a su propia propiedad privada tan bien como en asociación con otros.

  2. Nadie será arbitrariamente privado de su propiedad.


Article 18



Everyone has the right to freedom of thought, conscience and religion; this right includes freedom to change his religion or belief, and freedom, either alone or in community with others and in public or private, to manifest his religion or belief, teaching, practice, worship and observance.



Artículo 18



Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar su religión o de creencias, y la libertad, o solo o en comunida con otros y en publico o privado, de manifestar su religión o su creencia, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.


Artícle19

Everyone has the right to freedom of opinion and expression: this right includes the freedom to hold opinions without interference and toseek, receive and impart information and ideas through any media regardless of frontiers.


Artículo 19


Toda persona tiene derecho a la libertad de opinión y expresión; este derecho incluye la libertad de dominio de opiniones sin interferencia y buscar recibir e impartir información e ideas a traves de medios de comunicación a pesar de las fronteras.


Article 20



1. Everyone has the right to freedom of peaceful assembly and association.


2. No one may be compelled to belong to an association.



Artículo 20



1. Toda persona tiene el derecho de asociacion y asamblea pacifica.


2. Nadie puede se obligado a pertencer a una asociación.



Article 21



1. Everyone has the right to take part in the government of his country, directly or through freely chosen represetatives.


2. Everyone has the right of equal access to public service in his country.


3. The will of the people shall be the basis of the authority of government; this will shall be expressed in periodic and genuine elections which sall be by universal and equal suffrage and shall be held by secret vote or by equivalent free voting procedures



Articulo 21



1. Toda persona tiene derecho a formar parte del gobierno de su pais, directamente o a traves de representantes elegidos libremente.


2. Toda persona tiene el derecho en condiciones de igual acceso, al servicio publico en su pais.


3. La voluntad de las personas será la base de la autoridad del gobierno. Esta autoridad sera expresada en elecciones periódicas y auténticas que seran por sufragio universal y se haran por voto secreto o por otro procedimiento equivalente que garantice el voto libre.




Article 22


Everyone, as a member of society, has the right to social security and is entitled to realization, through nacional effort and internacional co-operation and in accordance with the oranization and resources of each State, of the economic, social and cultural rights indispensable for his dignity and the free development of his personality.


Articulo 22



1. Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, a traves de esfuerzo nacional y cooperación internacional y en concordancia con la organización y recursos de cada Estado, de los derechos economicos,sociales y culturales indispensables para su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.



Article 23




  1. Everyone has the right to work, to free choice of employment, to just and favorable conditions of work and to protection against unemployment.

  2. Everyone has the right, without discrimination, to equal pay for equal work.

  3. Everyone who works has the right to just and favorable remuneration, ensuring for himself and his family an existence of human dignity, and supplemented, if necessary, by other means of social protection.

  4. Everyone has the right to form and join trade unions for the protection of their interests.


Articulo 23



1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, y a una justa y favorable condicion de trabajo y proteccion contra el desempleo


2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.


3. Toda trabajador tiene derecho a una justa y favorable remuneración asegurando a el y a su familia una existencia conforme a la dignidad humana y complementada si es necesario por otros medios de protección social.


4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.



Article 24


Everyone has the right to rest and leisure, including reasonable limitation of working hours and periodic holidays with pay


Articulo 24


Toda persona tiene derecho al descanso y al ocio, incluyendo la limitacion razonable de horas y periodo de vacaciones pagadas






Article 25


1. Everyone has the right to a standard of living adequate for her and her family, health and welfare, and including food, clothing, housing, medical care and necessary social services is also entitled to security in the event of unemployment, sickness, disability, widowhood, old age or other lack of livelihood in circumstances beyond his control.


2. Motherhood and childhood are entitled to special care and assistance. All children, whether born in wedlock or out of wedlock, shall enjoy the same social protection.


Articulo 25


1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado para la salud y el bienestar de el y de su familia incluyendo comida,vivienda,ropa, sabinad y los servicios sociales necesarios y el derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, discapacidad, viudez, vejez u otra falta de medios de subsistencia mas alla de su control.


2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos tanto dentro como fuera del matrimonio disfrutaran de la misma proteccion social.


Article 26


1. Everyone has the right to education. Education should be free, at least in the elementary and fundamental stages. Elementary education shall be compulsory. Technical and professional education shall be made generally available, access to higher education is equal for all, based on merit.


2. Education shall be directed to the full development of human personality and strengthen respect for human rights and fundamental freedoms, promote understanding, tolerance and friendship among all nations and all racial or religious groups, and promote development activities of United Nations peacekeeping.


3. Parents have a prior right to choose the kind of education that shall be given to their children.


Articulo 26


1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación sera gratuita, como minimo en la base fundamental y elemental. La educación tecnica y profesional habra de ser generalizada y el acceso a la educación superior sera igual para todos basandose en los meritos propios.


2. La educación sera dirigida para el cmpleto desarrollo de la personalidad humana fortaleciendo el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. Esto favorecera la comprensión, la tolerancia y las relaciones entre todas las naciones, grupos religiosos o raciales y fomentara las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.


3. Los padres tienen un derecho prioritario de elegir el tipo de educación que sera dada para sus hijos.













Article 27



  1. Everyone has the right to participate freely in cultural life of the community, to enjoy the arts and to share in scientific advancement and its benefits resulting from it.

  2. Everyone is entitled to the protection of the moral and material resulting from one's scientific, literary or artistic production of which is the author.


Articulo 27




  1. Toda persona tiene libre derecho de participar en la vida cultural de la comunidad, para disfrutar del arte y los avances científicos y sus beneficios.

  2. Toda persona tiene derecho a la proteccion de los intereses sociales y materiales resultados de algo cientifico literario, o producción artistica de la que sea autora.


Article 28



Everyone has the right to a social and international order in which the rights and freedoms set forth in this Declaration can be fully realized



Articulo 28



Toda persona tiene derecho a un orden social e internacional en el cual los derechos y libertades proclamadas en esta Declaracion pueden ser completamente realizados



Article 29




  1. 1. Everyone has duties to the community in which alone the free and full development of his personality is possible.

  2. In exercise of his rights and freedom, everyone,shall be subject only to such limitations as are determined by law solely for de purpose of securing due recognition and respect for the rights and freedoms or others and of meeting the just requirements of morality, public and the general welfare in a democratic society.

  3. These rights and freedoms may in no case be exercised contrary to the purposes and principles of the United Nations.


Articulo 29




  1. Toda persona tiene deberes para la comunidad en la cual puede desarrollar libre y solamente su personalidad.

  2. En el ejercicio de sus derechos y libertades, toda persona estara sujeta a tales limitaciones establecidas por la ley con el unico fin de asegurar los justos reconocimientos de derechos y libertades de otros y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general de una sociedad democratica.

  3. Estos derechos y libertades no padran en ningun caso ser ejercidos en contra de los propositos y los principios de las Naciones Unidas.

Article 30


Nothing in this Declaration may be interpreted as implying for any State, group or person to any right to engage in any activity or to perfom any act aimed at the destruction of any of the rights and freedoms set forth herein



Articulo 30



Nada de esta Declaracion podra ser interpretada en el sentido de que supone derecho alguno al Estado, a un gupo o a una persona en actividad para emprender y desarr


4. RELCIONA LA DUDH CON LOS ÓRGANOS QUE VELAN POR ELLA.

La Organización de las Naciones Unidas (ONU) es la mayor organización internacional existente. Se define como una asociación de gobiernos global que facilita la cooperación en asuntos como el Derecho internacional, la paz y seguridad internacional, el desarrollo económico y social, los asuntos humanitarios y los derechos humanos.
La ONU fue fundada el 24 de octubre de 1945 en San Francisco (California), por 51 países, al finalizar la Segunda Guerra Mundial, con la firma de la Carta de las Naciones Unidas.














Harry Truman en la conferencia fundacional en San Francisco, 1945.

Desde su sede en Nueva York, los Estados miembros de las Naciones Unidas y otros organismos vinculados proporcionan consejo y deciden acerca de temas significativos y administrativos en reuniones periódicas celebradas durante el año. La ONU está estructurada en diversos organismos administrativos: Asamblea General, Consejo de Seguridad, Consejo Económico y Social, Secretaría General, Consejo de Administración Fiduciaria y la Corte Internacional de Justicia. La figura pública principal de la ONU es el Secretario General. El actual es Ban Ki-moon de Corea del Sur, que asumió el puesto el 1 de enero de 2007, reemplazando a Kofi Annan.
En el año 2007, la ONU posee 192 estados miembros, prácticamente todos los países soberanos reconocidos internacionalmente. Hay excepciones como la Santa Sede, que tiene calidad de observador, y República de China-Taiwán (un caso especial).
La sede europea (y segunda sede mundial) de la Organización de las Naciones Unidas se sitúa en Ginebra, Suiza.


HISTORIA

La ONU reemplazó a la Sociedad de Naciones (SDN), fundada en 1919, ya que dicha organización había fallado en su propósito de evitar otro conflicto internacional.
El término «Naciones Unidas» se pronunció por primera vez en plena Segunda Guerra Mundial por el entonces presidente de los Estados Unidos Franklin Roosevelt, en la Declaración de las Naciones Unidas, el 1 de enero de 1942 como una alianza de 26 países en la que sus representantes se comprometieron a defender la Carta del Atlántico y para emplear sus recursos en la guerra contra el Eje Roma-Berlín-Tokio.
La idea de la ONU fue elaborada en la declaración emitida en la Conferencia de Teherán celebrada por los aliados en 1943. Allí Roosevelt sugirió el nombre de Naciones Unidas.
De agosto a octubre de 1944, representantes de Francia, la República de China, el Reino Unido, los Estados Unidos y la Unión Soviética celebraron la conferencia de Dumbarton Oaks para esbozar los propósitos de la organización, sus miembros, los organismos, y las disposiciones para mantener la paz, seguridad y cooperación internacional. La actual organización refleja parcialmente esta conferencia, ya que los cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad (que tienen poder de veto en cualquier resolución de la ONU) son dichos estados, o sus sucesores (República Popular China que reemplazó a la República de China-Taiwán y Rusia que sucedió a la Unión Soviética).
El 25 de abril de 1945 se celebró la primera conferencia en San Francisco (la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Organización Internacional). Además de los gobiernos, fueron invitadas organizaciones no gubernamentales. El 26 de junio las 50 naciones representadas en la conferencia firmaron la Carta de las Naciones Unidas. Polonia, que no había estado representada en la conferencia, añadió su nombre más tarde entre los signatarios fundadores, para un total de 51 Estados.
La ONU comenzó su existencia después de la ratificación de la Carta por la República de China, Francia, la Unión Soviética, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y los Estados Unidos y la gran mayoría de los otros 46 miembros. El primer período de sesiones de la Asamblea General se celebró el 10 de enero de 1946 en Central Hall Westminster (Londres). La Sociedad de Naciones se disolvió oficialmente el 18 de abril de 1946 y cedió su misión a las Naciones Unidas.
En 1948 se proclama de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, uno de los logros más destacados de la ONU.
Los fundadores de la ONU manifestaron tener esperanzas en que nueva organización sirviera para prevenir nuevas guerras. Estos deseos no se han hecho realidad en muchos casos. Desde 1947 hasta 1991, la división del mundo en zonas hostiles durante la llamada guerra Fría hizo muy difícil este objetivo, debido al sistema de veto en el Consejo de Seguridad. Desde 1991 las misiones de paz de la ONU se han hecho más complejas abarcando aspectos no militares que asegurasen un adecuado funcionamiento de las instituciones civiles, como en las elecciones.
Recientemente ha habido numerosas llamadas para la reforma de la ONU. Algunos desean que la ONU juegue un papel mayor o más efectivo en los asuntos mundiales, otros desean que su papel se reduzca a la labor humanitaria. Ha habido también numerosas llamadas para que la pertenencia al Consejo de Seguridad se incremente para reflejar la situación geopolítica actual (esto es, más miembros de África, América Latina y Asia) y para que se elija al Secretario General en elecciones presidenciales y a una Asamblea Popular de la ONU (UNPA) mediante votación directa de los ciudadanos.
Han aparecido renovadas llamadas para la reforma en 2004 y 2005, tras las acusaciones de mala gestión y corrupción del Programa Petróleo-por-Alimentos para Iraq bajo el régimen de Saddam Hussein.


REFLEXIÓN: Está bien que se creen organismo que traten de que la convivencia entre los distintos países del mundo sea pacífica y tengan entre ellos una relación de amistad, es decir, de respeto, cooperación, etc. También la ONU apoya los Derechos Humanos, lo cual me parece bien, porque son realmente necesarios para el bienestar de la persona.

PERSONAJE QUE LUCHÓ A FAVOR DE LOS DERECHOS HUMANOS.

Rigoberta Menchú fue una activista de los derechos humanos de Guatemala (Chimel, Uspatán, 1959 -). Nació en una numerosa familia campesina de la etnia indígena maya-quiché. Su infancia y su juventud estuvieron marcadas por el sufrimiento de la pobreza, la discriminación racial y la violenta represión con la que las clases dominantes guatemaltecas trataban de contener las aspiraciones de justicia social del campesinado.



Rigoberta Menchú


Varios miembros de su familia, incluida su madre, fueron torturados y asesinados por los militares o por la policía paralela de los «escuadrones de la muerte»; su padre murió con un grupo de campesinos que se encerraron en la embajada de España en un acto de protesta, cuando la policía incendió el local quemando vivos a los que estaban dentro (1980).


Mientras sus hermanos optaban por unirse a la guerrilla, Rigoberta Menchú inició una campaña pacífica de denuncia del régimen guatemalteco y de la sistemática violación de los derechos humanos de que eran objeto los campesinos indígenas, sin otra ideología que el cristianismo revolucionario de la «teología de la liberación»; ella misma personificaba el sufrimiento de su pueblo con notable dignidad e inteligencia, añadiéndole la dimensión de denunciar la situación de la mujer indígena en Hispanoamérica.


Para escapar a la represión se exilió en México, donde publicó su autobiografía en 1983; recorrió el mundo con su mensaje y consiguió ser escuchada en las Naciones Unidas. En 1988 regresó a Guatemala, protegida por su prestigio internacional, para continuar denunciando las injusticias.


En 1992 la labor de Rigoberta Menchú fue reconocida con el Premio Nobel de la Paz, coincidiendo con la celebración oficial del quinto centenario del descubrimiento de América, a la que Rigoberta se había opuesto por ignorar las dimensiones trágicas que aquel hecho tuvo para los indios americanos. Su posición le permitió actuar como mediadora en el proceso de paz entre el Gobierno y la guerrilla iniciado en los años siguientes.










GENERACIONES A LAS QUE PERTENECEN LOS ARTÍCULOS 5, 8, 14 Y 23.



Artículo 5.



  • Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 8.



  • Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Artículo 14.



  • 1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.

  • 2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 23.



  • 2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.




1ª GENERACIÓN: LIBERTAD 2ª GENERACIÓN: IGUALDAD


Artículo 5 Artículo 23


Artículo 8


Artículo 14





5.NOTICIA DE ACTUALIDAD. REFLEXIÓN.


Muere un trabajador de 27 años aplastado por un saco de pienso.


Un trabajador de 27 años murió ayer en Martos (Jaén) al caerle encima un saco de pienso de mil kilos de pienso, según informó el Servicio de Emergencia 112. El accidente se produjo en torno a las 14:00 en una fábrica de piensos situada en la calle Torneros del Polígono Industrial Cañada de la Fuente, de Martos. Por causas que se desconocen el joven, que se encontraba solo, recibió el impacto del saco. El cuerpo, ya sin vida, fue hallado después, de forma que el aviso de alarma se produjo a las 16:26, momento en el que se personaron en el lugar los servicios sanitarios, la Guardia Civil y la policía local de Martos. También se dió el aviso a la Inspección de trabajo y al Centro de Prevensión de Riesgos Laborales.



El País 28/1/10



REFLEXIÓN: Esta noticia está relacionada con el artículo 23, ya que un trabajador muere por causas desconocidas pero que posiblemente hallan ocurrido por algún fallo en alguna máquina o conocimiento del afectado y eso no puede pasar porque ese trabajo o tiene que asegurarte las buenas condiciones laborales y no temer por tu vida en algún momento.





6. CANCIÓN (Imagine, John Lennon)





IMAGINE (Jonh Lennon)




Imagine there's no Heaven Imagina que no haya un Cielo

It's easy if you try Es fácil si tratas

No hell below us Ningún infierno sobre nosotros
Above us only sky Encima de nosotros solo cielo

Imagine all the people Imagina a toda la gente
Living for today Viviendo para hoy


Imagine there's no countries Imagina que no haya países
It isn't hard to do No es fácil hacerlo
Nothing to kill or die for Nada para matar o morir
And no religion too Y ninguna religión también
Imagine all the people Imagina a toda la gente
Living life in peace Viviendo la vida en paz

You may say that I'm a dreamer Puedes decir que soy un soñador
But I'm not the only the one Pero no soy el único
I hope someday you'll join us Espero que algún día te nos unas
And the world will be as one Y el mundo será como uno

Imagine no possessions Imagina que no haya posesiones
I wonder if you can Me pregunto si puedes
No need for greed or hunger Ninguna necesidad de codicia y deseo
A brotherhood of man Una Hermandad del hombre
Imagine all the people Imagina a toda la gente
Sharing all the world Compartiendo todo del mundo

You may say that I'm a dreamer Podrás decir que soy un soñador
But I'm not the only one Pero no soy el único
I hope someday you'll join us Espero que algún día te nos unas
And the world will live as one Y el mundo vivirá como uno.



"Imagine" es una canción del músico británico John Lennon, publicada en el álbum de 1971 Imagine. "Imagine" es considerada como una de las mejores composiciones de todos los tiempos.

El tema de la canción trata de los Derechos Humanos ya que busca la unidad de todas las personas y de los países, para que seamos iguales y libres, y para que toda la humanidad viva en PAZ.


7. PINTURAS:

Amparo Calero: "Derecho a la vida". Está relcionada con el artículo 3. Pintura abstracta. Muestra que todo el mundo tiene derecho a vivir.




Marta Palmero: muestra el agobio frente a la violencia de género y como los derechos humanos la salvan. Representa al artículo 3 que hay que resperar el derecho a la vida. Corriente pictórica el expresionismo.



Paula González:Representa al artículo 24. Corriente pictórica el realismo.




8. BIBLIOGRAFÍA.



  • Wikipedia

  • Yahoo.Preguntas y respuestas.

  • Enciclopedia Encarta

  • Biografías y vida.com

  • Música. com lyrics

  • dio.rediris.es/volidctica/IGM/guerra.htm

  • www.colegioantropólogos.es

  • Imágenes de los derechos humanos.

GRUPO 1:


Amparo Calero Rodríguez Nº8

Paula González Morisco Nº14

Marta Palmero Calvo de Mora Nº23

















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